En el Encuentro de los pueblos del Abya Yala

En el Encuentro de los pueblos del Abya Yala
PUno, mayo del 2009

domingo, 25 de octubre de 2009

TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA CLIMÁTICA AUDIENCIA PRELIMINAR – COCHABAMBA, BOLIVIA 13 y 14 de octubre de 2009 OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA CLIMÁTICA
AUDIENCIA PRELIMINAR – COCHABAMBA, BOLIVIA
13 y 14 de octubre de 2009
OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES
En la ciudad de Cochabamba del Estado Plurinacional de Bolivia, los días 13 y 14 de octubre del 2009, sesionó en
Audiencia Preliminar el Tribunal Internacional de Justicia Climática, acogiendo con gran respeto la iniciativa de las
organizaciones sociales bolivianas y de las redes internacionales. Se conoció la denuncia de siete casos sobre el
impacto del cambio climático y la violación de derechos en comunidades, poblaciones y la Madre Tierra.
Preámbulo
El clima de la Tierra está cambiando a un ritmo acelerado por la acción (in)humana. Los efectos del aumento de la
temperatura global son evidentes en todo el planeta, e incluso mayores de los que preveía la comunidad científica. El
cambio climático es el mayor problema que enfrentará la humanidad, no sólo por sus impactos directos sino además
porque agudizará otros problemas ya existentes, como la pobreza, el hambre, la violencia, las desigualdades de género,
el control territorial, la soberanía alimentaria, el acceso al agua y saneamiento, entre otros. El cambio climático
constituye por tanto, una amenaza contra los elementos básicos de la vida humana en distintas partes del mundo: acceso
a suministro de agua, producción de alimentos, salud, uso de las tierras y medio ambiente.
El actual sistema económico y político, así como la arquitectura internacional de comercio, finanzas e inversiones que
respaldan niveles exagerados de consumo, son las principales causas del aumento de la concentración de gases de
efecto invernadero, originado mayoritariamente por la quema de combustibles fósiles (carbón, petróleo, gas natural y
otros) para la producción de energía y para el transporte que sostiene el modelo actual de desarrollo, así como la
deforestación, la agricultura industrial y la industria extractiva a gran escala, entre otras.
La Justicia Climática se basa en el entendimiento que, mientras el cambio climático requiere acciones globales, la
responsabilidad histórica de haber emitido la mayor parte (80%) de gases de efecto invernadero en los últimos 250 años
es de los países industrializados del Norte. La energía barata -en forma de petróleo, carbón y gas- ha sido el motor para
su rápida industrialización y crecimiento económico, sin reconocer la deuda ecológica, social, financiera e histórica con
los pueblos del Sur y la naturaleza, que han generado.
Las comunidades del Sur así como las comunidades con ingresos bajos del Norte industrializado han llevado la carga
tóxica de extraer combustibles fósiles, su transporte y producción. Ahora estas comunidades están enfrentando los
peores impactos del cambio climático.
Fundamentos y antecedentes de este Tribunal
Aunque esta tarea no nos ha sido confiada por ninguna autoridad jurídica formal constituida, nos hemos
responsabilizado de ella en nombre del género humano y en defensa de la civilización y la Madre Tierra.
La iniciativa de este Tribunal responde a la necesidad de dar respuesta a una ausencia de mecanismos e instituciones
que sancionen los crímenes climáticos a cuyos extremos se ha llegado en estos tiempos. No tiene carácter estatal
vinculante, pues su constitución y funcionamiento no se originan en el poder judicial sino en la sociedad civil
organizada. Sus resoluciones buscan implicaciones éticas, morales y políticas y se proyectan a construir la fuerza
necesaria que interpele a los gobiernos y las entidades multilaterales a asumir sus responsabilidades en el marco de la
equidad y la justicia climática.
Nos inspiramos en las iniciativas de los pueblos para establecer Tribunales Éticos de Opinión, como el Tribunal Russell
(1967), establecido para juzgar y condenar los crímenes de guerra cometidos por los Estados Unidos en Vietnam y que
luego (1974-1976) enjuició los crímenes y violaciones a los derechos humanos cometidos por las dictaduras en
América así como, en su continuidad, el Tribunal Permanente de los Pueblos, creado en 1979 que a lo largo de los más
de 30 años de su historia, ha acompañado, anticipado y respaldado las luchas de los pueblos contra el amplio espectro
de violaciones de sus derechos fundamentales, incluyendo la negación de la autodeterminación, las invasiones
extranjeras, las nuevas dictaduras y esclavitudes de la economía y la destrucción del medio ambiente. Asimismo nos
inspiramos en el trabajo de numerosos tribunales independientes como el Tribunal Internacional de los Pueblos sobre la
Deuda y el Tribunal del Agua. Todos ellos buscan visibilizar y calificar aquellas situaciones en las que la violación
masiva de los derechos fundamentales no encuentra reconocimiento ni respuestas institucionales y encuentran su
legitimidad en la voluntad soberana de los pueblos, como contrapuesta al poder de los gobiernos y de las empresas.
Los casos presentados a la Primera Audiencia
En el transcurso de esta Audiencia preliminar, el Tribunal Internacional de Justicia Climática conoció los siguientes
casos:
CASO 1 "Denuncia por violaciones de los derechos humanos resultantes del calentamiento global por actos y
omisiones de los países incluidos en el Anexo I de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático (CMNUCC)". Presenta la demanda la comunidad Khapi, La Paz, Bolivia.
CASO 2 "Víctimas del cambio climático y de la negligencia del Estado Salvadoreño, en comunidades empobrecidas de
la zona norte del municipio de Jiquilisco". Presenta la demanda la Asociación de Comunidades Unidas del Bajo Lempa
(ACUDESBAL), El Salvador.
CASO 3 "FACE PROFAFOR", demanda contra la fundación holandesa Forest Absorbing Carbon Emissions (Bosques
para la Absorción de Emisiones de Dióxido de Carbono, FACE) y otros. Presenta Acción Ecológica de Ecuador.
CASO 4 "Los impactos climáticos causados por la Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional
Suramericana (IIRSA)", demanda presentada contra los tres miembros de la Coordinación Técnica del IIRSA (el Banco
Interamericano de Desarrollo BID, la Corporación Andina de Fomento CAF, y FONPLATA), así como a entidades
financieras como el Banco Nacional de Desarrollo de Brasil BNDES, la Unión Europea, Banco Santander. Presenta la
Fundación Puente Entre Culturas, Bolivia.
CASO 5 "Violación de los Derechos Humanos, Ambientales, Culturales y Laborales por la implementación de la falsa
solución al cambio climático, Agrocombustible-Etanol con base en caña de azúcar en el Valle del Río Cauca".
Demanda al gobierno de Colombia presentada por los Cortadores de Caña de Azúcar del Cauca, Colombia.
CASO 6 "Niños y niñas con exceso de plomo en sangre en Cerro de Pasco (Perú) por gases y partículas
contaminantes", demanda contra la Compañía Minera Volcán S.A. y al Estado de Perú. Presenta la Asociación Civil
Centro de Cultura Popular Labor, Cerro de Pasco, Perú.
CASO 7 "DOE RUN PERU", demanda contra el gobierno peruano y a la empresa Doe Run Perú, que funde y refina
metales, por la contaminación en la región de Junín. Presenta el caso CooperAccion, Perú.
(En el caso "Violación de los Derechos Humanos, Ambientales, Culturales y Laborales por la implementación de la
falsa solución al cambio climático, Agrocombustible-Etanol con base en caña de azúcar en el Valle del Río Cauca" se
lamentó la ausencia del Sr. José Oney Valencia Llanos, dirigente de la Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar,
por haber sido detenido por el Departamento Administrativo de Seguridad de Colombia (DAS) en el momento de
abordar el avión rumbo a Bolivia para presentar el caso en esta audiencia).
Observaciones Generales:
1. El sistema económico capitalista ha generado el cambio climático que vivimos ahora e impide una respuesta rápida
y efectiva a sus impactos. Los acuerdos internacionales sobre comercio, finanzas e inversiones impulsan la
expansión de los sectores industriales de uso intensivo de energía fósil y otros recursos naturales, así como la
expansión de la agricultura y ganadería industrial (incluyendo monocultivos). Todas estas actividades liberan
grandes cantidades de carbono y contribuyen a la destrucción de bosques que regulan el clima.
2. Considerando el hecho innegable que el Cambio Climático afecta y afectará a miles de millones de personas,
violando sistemáticamente todos los Derechos Humanos Civiles, Culturales, Económicos, Políticos y Culturales,
podemos definir el Cambio Climático como Crimen de Lesa Humanidad. Asimismo, por su gravedad y
sistematicidad, consideramos que los crímenes contra los derechos de la naturaleza constituyen lo que podría
denominarse como un “Crimen de Lesa Naturaleza”.
3. Se ha podido constatar de primera mano que los grupos más vulnerables han sido violentados por el Cambio
Climático en los siguientes Derechos Humanos que constituyen la base para una vida digna de los pueblos:
· Derecho a la vida y a la seguridad: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona." (Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), Artículo 3).
· Derecho a la salud: "Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute
del más alto nivel posible de salud física y mental." (Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PIDESC), Artículo 12).
· Derecho al agua: "El derecho humano al agua otorga derecho a todos a contar con agua suficiente, a precio
asequible, físicamente accesible, segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos" (Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comentario General 15).
· Derecho a la alimentación: "Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de
toda persona a estar protegida contra el hambre..." (PIDESC, Artículo 11).
· Derecho a un nivel de vida adecuado: 'Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda...' (DUDH,
Art. 25).
· Derecho a la subsistencia: "En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia."
(Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), Artículo 1.2 y PIDESC, Artículo 1.2).
· Derecho a la libre determinación: "Todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos
naturales..." (PIDCP, Articulo 1); "Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación..." (PIDESC, Art.
1).
· Derecho a la cultura: "Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad..."
(DADDH, Articulo 13); "No se negará a las personas que pertenezcan a minorías (étnicas, religiosas o
lingüísticas) el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia
vida cultural." (PIDCP, Artículo 27) y la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural.
· Derecho a la propiedad: "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades
esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar" (DADDH,
Articulo 23); "Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente." (DUDH, Articulo 17).
· Derecho de libertad de movimiento y residencia: "Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el
territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad."
(DADDH, Articulo 8).
· Derechos de la Mujer: "Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a los que hace frente la
mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia." (CEDAW, por
sus siglas en inglés, Artículo 14).
· Derechos del niño y niña: "Todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida... Los Estados Partes garantizarán en
la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño." (Convención sobre los Derechos del Niño,
Artículo 6).
· Derecho a un medio ambiente sano: "Los seres humanos: Tienen derecho a una vida saludable y productiva en
armonía con la naturaleza." (Declaración de Río, principio 1).
· Derecho a la consulta previa: (art 6, 13 y 14, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT).
· Derechos de los Pueblos Indígenas (Establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas).
· Derechos a la manifestación pública y libre asociación (PIDCP).
· Los derechos contra el racismo y la discriminación (Establecidos en la Declaración del CERD de las Naciones
Unidas y en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial).
· Convención Americana sobre Derechos Humanos.
· Protocolo Adicional a la Convención Americana en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
“Protocolo de San Salvador”.
· Derecho al trabajo.
· Varias constituciones nacionales.
4. Se ha podido evidenciar que el Cambio Climático magnifica y profundiza injusticias existentes, incluyendo en
particular, la discriminación contra los pueblos y naciones indígenas y las mujeres.
5. La aplicación del modelo de desarrollo extractivista y exportador -perpetuado por gobiernos y corporaciones
transnacionales- está provocando conflictos sistemáticos y permanentes con los derechos colectivos, el mal uso del
territorio y la violación de los derechos de la naturaleza. Asimismo con el Derecho Mayor o Derecho Propio
Tradicional de la sabiduría y el conocimiento ancestral indígena para el manejo de todo lo material y espiritual,
cuyo cumplimiento garantice el equilibrio de la Pachamama y la permanencia de la vida.
6. Hay una gran urgencia de dar respuesta a los problemas ocasionados por el Cambio Climático, porque de esto
depende la vida de muchas comunidades y pueblos, así como el bienestar de la Madre Tierra. Se constata entonces,
la necesidad de dar respuesta a una ausencia de normas, mecanismos e instituciones que sancionen los
incumplimientos del Protocolo de Kioto y de otros compromisos de obligatorio cumplimiento de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), así a como los responsables de los crímenes
climáticos a cuyos extremos se ha llegado en estos tiempos.
7. Los derechos humanos tienen relevancia para abordar los asuntos relacionados con los efectos del cambio
climático, por lo que se debe investigar desde esta perspectiva sobre los causantes principales de los daños
ambientales extraterritoriales; cómo se deben distribuir las responsabilidades, así como los derechos y deberes entre
autores y víctimas de los desastres, tanto en el ámbito público como privado; esta problemática también plantea el
desafío de cómo crear mecanismos efectivos para hacer cumplir las responsabilidades.
8. También constatamos que la criminalización y persecución de la lucha social y por la justicia climática se ha
convertido en un hecho sistemático y permanente.
Observaciones Específicas
1. Se ha puesto en evidencia la responsabilidad de gobiernos, instituciones financieras internacionales- incluyendo el
Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la Corporación Andina de Fomento, el Fonplata, el Fondo
Monetario Internacional, otros bancos, corporaciones transnacionales y otros actores, en promover la expoliación de
la Madre Tierra y el cambio climático a través del otorgamiento de créditos, asesoría técnica, condicionalidades y
otras políticas que contribuyen a la configuración, imposición y mantenimiento de un modelo de producción y de
consumo, llamado de desarrollo, que genera deuda financiera, ecológica y social, y es insustentable.
2. Esta responsabilidad fue denunciada sobre todo, en relación al diseño e implementación de la Iniciativa de
Integración Regional de Sud América (IIRSA), que incluye más de 500 proyectos, incluyendo en particular la
construcción de la carretera bioceánica Santa Cruz-Puerto Suárez, la construcción de una mega represa
hidroeléctrica sobre el Río Madera, la expansión de la industria minera en el Perú, como en los casos de Cerro de
Pasco y La Oroya, y de la agroindustria exportadora en El Salvador. Estos proyectos no sólo contribuyen a la
profundización del modelo generador del cambio climático, sino que aumentan significativamente la vulnerabilidad
de las comunidades afectadas a los impactos del cambio climático, violando a la vez todos los derechos humanos
arriba señalados, incluyendo el derecho más elemental al uso y control territorial por parte de los pueblos,
conducente a su sobrevivencia como tal.
3. Se ha constatado también el rol de algunos gobiernos, Instituciones Financieras Internacionales, empresas e
intereses corporativos en promover y financiar falsas soluciones al cambio climático, incluyendo la implantación en
Ecuador del monocultivo de árboles por parte de la empresa holandesa FACE, a fin de generar créditos de carbono
para compensar la no-reducción de emisiones en el Norte, y la expansión del cultivo de la caña de azúcar en el
Valle de Cauca, de Colombia, para la producción de agrocombustibles. Estas falsas soluciones no sólo conllevan
graves impactos sociales y ecológicos, incluyendo el uso indiscriminado de agua, la afectación de ecosistemas
estratégicos, el desplazamiento de comunidades, hambruna, enfermedades asociadas a las quemas y uso de
agroquímicos y la criminalización de aquellas personas y organizaciones que buscan defender sus derechos y los de
la naturaleza, sino que además incrementan la crisis climática al no ofrecer soluciones reales a la crisis energética
aumentando las emisiones de efecto invernadero.
4. En estos casos, se ha constatado la poca pertinencia de las llamadas “soluciones de mercado” para resolver los
problemas derivados del cambio climático.
5. En el caso de la comunidad Khapi en Bolivia, se evidenció que las consecuencias del calentamiento global están
implicando la violación del derecho al territorio, a la vida, la cultura, autodeterminación y salud, así como la
inminencia del desplazamiento forzado de la comunidad a un mediano plazo a raíz del derretimiento del glaciar
Illimani; esta situación nos alerta sobre la dimensión y perversidad de los impactos del cambio climático.
6. Asimismo, se evidenció en el caso de la cooperativa ACUDESBAL en El Salvador, como la exigencia de pago y el
cobro de las deudas externas acumuladas ilegítimamente y la imposición de los Programas de Ajuste Estructural,
han impactado negativamente en la capacidad del gobierno de prevenir, proteger y reparar los daños provocados
por el cambio climático.
Recomendaciones
1. Dar seguimiento a los casos y denuncias presentados en esta Audiencia Preliminar, profundizando y coordinando la
acción de pueblos y naciones indígenas, movimientos sociales, redes y organizaciones populares en América Latina
y el Caribe y al nivel global hacia la constitución del Tribunal Internacional de Justicia Climática y Deuda
Ecológica, una iniciativa de los pueblos que contribuya a los esfuerzos de algunos gobiernos para frenar
verdaderamente el Cambio Climático.
2. Incorporar en la acción de este Tribunal, una profundización del examen de los diversos aspectos de la problemática
cuya denuncia se ha iniciado en esta Audiencia Preliminar, incluyendo:
· las causas, impactos y consecuencias del Cambio Climático;
· la criminal ausencia de respuestas adecuadas y oportunas de parte de los gobiernos de los países desarrollados,
corporaciones transnacionales, instituciones financieras internacionales y otros intereses ajenos al buen vivir
para asegurar las necesarias reducciones de emisiones en el Norte, la transformación del modelo de producción
y consumo y el pago de su deuda climática para con los países del Sur;
· las falsas soluciones que estos mismos actores ofrecen con el consecuente agravamiento del cambio climático y
de las violaciones a los derechos de los pueblos y de la naturaleza.
3. A los y las demandantes de todos los casos que indaguen sobre la posible vulneración del Convenio 169 de la OIT.
Asimismo recomendamos presentar los casos ante los Defensores del Pueblo, el sistema interamericano de derechos
humanos, las Fiscalías Generales de la Nación y la Comisión de Derechos Humanos de las NNUU.
El Tribunal también recomienda:
4. Exigir a los gobiernos de los países industrializados del Norte la reparación de la deuda climática y ecológica que
han venido acumulando históricamente, sobre la base de los reclamos y propuestas aquí planteados y por los
reclamos que se han ido generando entre los pueblos afectados por el cambio climático.
5. Exigir con urgencia a los gobiernos la promoción y adopción de medidas cautelares que puedan incidir en la norepetición
de los crímenes aquí denunciados, incluyendo:
· La no-mercantilización de la vida y de la naturaleza y la aplicación del principio de precaución en relación a las
“falsas soluciones” al cambio climático.
· Suspender la participación en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(CMNUCC) de las Instituciones Financieras Internacionales así como de otros mecanismos financieros que han
exacerbado el cambio climático e incrementado la deuda ecológica.
· La no-generación de nuevo endeudamiento como respuesta a la crisis financiera y económica planteada.
6. A todos los Gobiernos que asumen la propuesta presentada en las negociaciones de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia
junto con otros países, referente al reconocimiento y pago de la Deuda Climática a través de una fuerte y rápida
reducción de emisiones en los países industrializados del Norte, así como del cumplimiento de su obligación a
cubrir con recursos y el acceso a tecnología, los costos de adaptación y mitigación en los países del Sur; que los
recursos deben de canalizarse a través de un Fondo Internacional de Justicia Climática bajo el control democrático
y transparente de las Naciones Unidas.
7. Avanzar en la profundización y construcción de una Declaración de los Derechos de la Madre Tierra, incorporando
los aportes de los pueblos y naciones indígenas así como de movimientos sociales, organizaciones populares y otras
partes de la sociedad civil organizada de todas partes del mundo.
8. Apoyar la propuesta del Presidente Evo Morales de instaurar un Tribunal de Justicia Climática en el sistema
multilateral de las NNUU para controlar y sancionar los crímenes contra la Madre Tierra.
A las instituciones siguientes sugiere:
9. A la Organización de Estados Americanos (OEA), que sea más proactiva en la investigación, la persecución y en su
momento la prevención con medidas cautelares, o la iniciación, en su caso, de procesos ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, a raíz de casos de crímenes ecológicos y de víctimas de Cambio Climático.
10. A la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que promueva consultas en las regiones de las
comunidades más afectadas por el Cambio Climático, a fin de recopilar las denuncias y evidencias y avanzar en la
sanción de los responsables y la urgencia de políticas y medidas reparatorias.
11. A las Naciones Unidas, así como a los Estados acusados en esta audiencia, que se inicien en la mayor brevedad de
tiempo, investigaciones exhaustivas para aclarar los impactos de la industria extractiva sobre el Cambio Climático y
cómo ello afecta a la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas.
12. A las Naciones Unidas, que tomen en serio la necesidad de investigar y trabajar sobre una Declaración de los
Derechos de la Madre Naturaleza y sus consecuentes entidades vinculantes para construir un ideal y normas
colectivas de respeto a nuestro planeta.
13. A los Gobiernos, a las asociaciones de abogados y jueces, a las Fiscalías del Estado, al sistema Interamericano y las
instancias de Naciones Unidas, estudiar las bases legales para juzgar los casos de violaciones de Derechos
Humanos por los efectos del Cambio Climático, como Crímenes de Lesa Humanidad.
14. Finalmente, a los gobiernos responsables, donde los derechos de las y los defensores de los derechos de los pueblos
y de la naturaleza están siendo violentados, como por ejemplo del Estado colombiano denunciado en esta audiencia,
o los estados peruano, hondureño, salvadoreño y otros, que pongan fin a la violación sistemática de derechos y a la
criminalización de quienes activan por los derechos humanos y ambientales.
El Jurado hace un reconocimiento especial a las comunidades, las organizaciones y los movimientos sociales que han
presentado estos casos, y a la movilización y participación social durante los dos días de la Audiencia preliminar del
Tribunal Internacional de Justicia Climática en Cochabamba. Expresamos además nuestro profundo respeto,
admiración y solidaridad por la valentía como enfrentan estas situaciones extremas y dramáticas causadas por el
Cambio Climático. Por ello nos comprometemos a continuar conjuntamente la búsqueda de verdad, justicia y
reparación, y seguir luchando por la justicia climática y ambiental y la construcción de un proceso hacia un Tribunal
Internacional sobre Justicia Climática y Deuda Ecológica.
Es dado en la ciudad de Cochabamba a los 14 días del mes de octubre del 2009.
Miembros del Jurado:
Brid Brennan, Coordinadora del Programa Regionalismos Alternativos del Instituto Transnacional (TNI), (Holanda).
Nora Cortiñas, integrante de las Madres de Plaza de Mayo-Línea Fundadora (Argentina).
Beverly Keene, Coordinadora de la Red Tricontinental Jubileo Sur (Argentina).
Tom Kucharz, miembro de la Secretaría Confederal de Ecologistas en Acción y de la Campaña “¿Quién debe a
quién?” (España).
Alicia Muñoz, Presidenta de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (Anamuri) y de la Vía Campesina
(Chile).
Ricardo Arnoldo Navarro Pineda, Co fundador del Centro Salvadoreño de Tecnología Apropiada (CESTA-Amigos
de la Tierra) (El Salvador).
Miguel Palacín Quispe, Coordinador General de la Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas (CAOI) (Perú).
Joseph Henry Vogel, Catedrático de Economía de la Universidad de Puerto Rico-Río Piedras y de la FLACSOEcuador
(Puerto Rico).

sábado, 10 de octubre de 2009

Inambari sigue haciendo noticia, ahora el pronuciamiento de la población de Carabaya. Veamos si se puede circular ampliamente.

nambari sigue haciendo noticia, ahora el pronuciamiento de la población de Carabaya. Veamos si se puede circular ampliamente.

Compañeros.
Inambari sigue haciendo noticia, ahora el pronuciamiento de la población de Carabaya. Veamos si se puede circular ampliamente.
Atte.

Zenón Porfidio Gomel Apaza
Celular: 00 51 51 951488019
Ayaviri - Melgar - Puno - Perú


PRONUNCIAMIENTO

Ante la inminente Construcción de la mega Central Hidroeléctrica del Inambari, favorecidos por concesión temporal otorgada por el Gobierno Central a través del Ministerio de Energía y Minas por la Resolución Ministerial Nº 287-2008-MEM/DM, a favor de la Empresa de Generación Eléctrica Amazonas Sur SAC y los “ talleres informativos” por demás amañados, pretendiendo sorprender a la población realizando dos talleres en uno, considerando que cada taller tiene una razón de ser, la población rechazo esta actitud, así mismo las inquietudes y las preguntas nunca fueron respondidas es más en ningún momento se aclaro las dudas de los pobladores, indicando que esto se resolvería en un tercer taller informativo, por lo que la población considera que estos han sido direccionados, atentatorios y denigrantes a la población que habita en las orillas del Rio Inambari, los pobladores de los centros poblados, comunidades y parcialidades de la, provincia de Carabaya, región Puno – Perú, como son: Salimayo, Lechemayo Grande, Lechemayo chico, Carmen, Cuesta Blanca, Puerto Manoa, Charoplaya, Pradocarpa, Trinchera, 1 de Mayo, Mancayoc, Puerto Leguía, Loromayo ,Challhuamayo, Chaspa Alto, Chaspa Bajo – San Juan, Yahuarmayo, Sollocota, Tantamayo, San Juan, Cajatiri, Despertar, La Oroya, cumbre, Santrifón, Cuchicancha, Cuchillune, San Juan Bajo, Aconsaya entre otros, hacemos de conocimiento del Congreso de la República, Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobierno Regional Puno, Alcaldes de las 13 provincias, Alcaldes de los 112 distritos de la región de Puno y a la comunidad internacional, lo siguiente:
PRIMERO.- Que, en pleno siglo XXI, donde la contaminación medio ambiental, el calentamiento global y otras actividades nocivas que realiza el hombre “moderno” está llevando al borde de la extinción y la seguridad del mismo en el planeta tierra, considerando que el PARQUE NACIONAL BAHUAJA SONENE uno de los últimos pulmones del mundo y hábitat de flora y fauna aun desconocidos por la ciencia, declarada como patrimonio natural de la humanidad por la National geographic, Society esta siendo amenazada en el Perú, firmante de Convenios internacionales como el Convenio 169 el mismo que no ha sido respetado ni cumplido por parte del Estado-Gobierno vulnerando una serie de derechos contenidos en este instrumento de rango constitucional, protocolos de protección medio ambiental y otros, en la región de Puno, en la provincia de Carabaya, está a punto de producirse la catástrofe ecológica más grande del mundo, donde se pretende construir a espaldas del Pueblo, una Central Hidroeléctrica que lleva el nombre del rio, que nos da la vida, el rio Inambari solo para saciar la vorágine y creciente demanda de energía eléctrica del país vecino Brasil, finalmente se vulnerará la flora y fauna en forma irreversible, significa la destrucción de toda la reserva.
SEGUNDO.- La Construcción de la Central Hidroeléctrica Inambari, traerá como consecuencia el desplazamiento de pobladores, que se encuentran ubicados en la zona de amortiguamiento del Parque Nacional Bahuaja Sonene que como su nombre lo dice sirve para amortiguar los efectos posibles de la actividad humana en la zona de reserva, además LA INEXISTENCIA DE GARANTÍA DE INDEMNIZACION Y REUBICACION DE LOS POBLADORES “AFECTADOS” DE LA CUENCA DEL RIO INAMBARI Y ALEDAÑOS. Afectando directamente nuestra economía, nuestras costumbres y nuestro modo de vida. Así mismo se verán afectados la inversión del Estado a través del Gobierno Regional y la Municipalidad Provincial y Distritales en infraestructuras educativas, viales, salud y otras áreas.
TERCERO.- La construcción de la carretera Interoceánica tramo IV, etapa 3 será afectada, tal como lo afirmaron los Ingenieros de la Empresa Amazonas SAC en los talleres informativos, esta carretera largamente anhelada y que fue conseguida por la provincia de Carabaya y la Región Puno después de largas jornadas de lucha por ,lo que exigimos que se respete el trazo original de la mencionada etapa.

POR LA RAZONES EXPUESTAS, LOS POBLADORES DE LA PROVINCIA DE CARABAYA PRONUNCIAMOS:

- Nuestro contundente rechazo y total oposición a la construcción de la Hidroeléctrica de Inambari, cualquiera fuera la empresa Concesionada, puesto que, el FIN SUPREMO DEL ESTADO COMO DICTA LA CONSTITUCIÓN ES PRESERVAR LA VIDA HUMANA LA MISMA QUE NO TIENE PRECIO.

- Nuestra firme posición es y será siempre en defensa de la vida, nuestras tierras, la soberanía de nuestro territorio nacional, la vasta biodiversidad en flora y fauna existente en la zona de amortiguamiento, Sobre todo el efecto directo al Parque Nacional Bahuaja Sonene. Del mismo modo pedimos que se garantice la culminación, la transitabilidad y sostenibilidad de la carretera Interoceánica, en el tramo IV en su Etapa 3.

- Cancelación de la R.M. No 287-2008-MEM/DM, que da la concesión temporal a la empresa Amazonas, por lo tanto no a la concesión definitiva del mega proyecto de la Hidroeléctrica de Inambari.

- Conforme a nuestros DERECHOS CONSTITUCIONALES, FUNDAMENTALES y damos un plazo de 20 días contados a partir de la fecha de entrega del pronunciamiento en los cuales esperaremos la respuesta de las instituciones a las cuales va dirigido el mismo, en caso de no ser escuchados iniciaremos nuestras medidas de protesta.