En el Encuentro de los pueblos del Abya Yala

En el Encuentro de los pueblos del Abya Yala
PUno, mayo del 2009

lunes, 11 de junio de 2007

INTERCULTURALIDAD Y DERECHO

INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS HUMANOS



Dedicado a Jesús Gaona Zegarra
Padre y maestro


En el compromiso de realizar un trabajo de filosofía del derecho, nos exige una disquisición sobre la naturaleza científica de esta labor. Por ello, tenemos que reconocer que los abogados aún utilizamos la dogmática conceptual evolutiva, estamos sujetos a la relatividad de los marcos culturales y, finalmente, nuestras labores se orientan a acercar lo que “debe ser” (normas) a lo que “es” (sociedad).
Para entender el Derecho no nos queda mas opción que hacerlo como un fenómeno social sujeto a una cultura. Las ideologías de la cultura orientaran los valores, escalas de valores y criterios en la resolución de conflictos; y al mismo tiempo, las relaciones de poder explican la forma en que las normas se hacen y se cumplen. El mas vasto y enriquecedor panorama lo encontraremos en las relaciones humanas que vienen a juridizarse a medida que la sociedad se hace mas compleja quizás una sustentando búsqueda de orden y justicia de los miembros de una sociedad que cada uno considerará como esencial ([1]).
La interculturalidad nos plantea el esencial conflicto del derecho “para un solo país”, y esto gracias a que en valores, normas y el común actuar de las personas hemos encontrado a los Derechos Humanos una fuente universal de comprensión y una filosofía intercultural por excelencia: todo empieza por la persona. A partir de ello, nuevamente encontramos conflictos de conceptualización y praxis que harán nuevamente los sistemas incompatibles, y una sociedad mundial basada en los derechos humanos será un proyecto y una utopía siempre presente del desarrollo humano u social. Sobre ello compartimos el espíritu de Raul Fornet – Betancourt que indica “...diría que el ethos que anima a los derechos humanos puede ser hoy en día una importante fuente de inspiración para la crítica a que cualquier cultura debe poder ser sometida desde su propio horizonte de vida y sentido” ([2]) . El autor citado nos advierte del riesgo que este ethos tienda a convertirse en una utopía, por nuestra parte, consideramos el problema de construcción de este gran referente cultural ( y de todo el derecho) es también una construcción de todas las culturas. Compartimos la idea que no tenemos otro referente tan sólido y tan participativo como los derechos humanos que nos permiten entender la dimensión humana particular y social para poder saber: quiénes somos, qué queremos y cómo construimos nuestro futuro ([3]) . Evidentemente, no solucionamos los problemas teóricos esenciales, solamente buscamos el método mas eficaz o el punto de apoyo para construir respuestas dentro del marco de la tolerancia , el dialogo y la participación.
La dimensión histórica de la interculturalidad jurídica trasciende el desarrollo de las llamadas “generaciones de derechos humanos”, podemos observarla ya en la lucha de culturas e ideologías dominantes y su reversión por culturas e ideologías minoritarias que en momentos históricos hacen su ascenso. Cuando las ideologías dominantes asumen formas autoritarias utilizan la violencia política como única forma de control de la sociedad. Y entendemos por violencia política la acción del Estado contra los derechos humanos (desde la represion individual hasta la exclusión social) de lo cual las experiencias latinoamericanas, africanas y asiáticas nos dan la razón.
En efecto, la interculturalidad jurídica que se plasma en la defensa de los derechos humanos y en todos los países. La construcción de los Derechos Humanos como discurso intercultural ha tenido una doble vida: por una parte es el discurso oficial de su respeto por los grupos en el poder para garantizar el acceso a los mercados, el respaldo internacional y la legitimidad de los gobiernos (aunque la praxis no sea la misma del discurso); y, por otro lado, es siempre la bandera contestataria que denuncia la ilegitimidad de los gobiernos y desnuda las formas autoritarias y violentas del poder, este segundo discurso es un discurso de consecuencia y compromiso con minorías y con aceptación de los grandes sectores excluidos de participación social, política y económica ([4]).
La interculturalidad nos plantea retos muy evidentes en el derecho. Por una parte es necesario seguir estudiando el discurso de los derechos humanos como reflejo de una filosofía y lenguaje normativo universal que nos llevara a afianzar los términos de tolerancia y de eliminación progresiva de diferencias en las reglas de los diversos sistemas. Por otro lado, tendremos que ir desarrollando filosofía y pragmática sociales para redescubrir el derecho, a partir de la construcción de una sociedad universal. En particular, consideramos que la ideología neoliberal ha realizado una visión muy parcializada y excluyente de la llamada “globalización”, que solo se manifiesta en la dimensión económica, en la apertura de los mercados al capital de las naciones de mayor desarrollo relativo y, en nuestra opinión, este discurso ha causado los mas grandes problemas de diferenciación social y violación a los derechos humanos.

Puno, 4 de abril del 2003.
[1] Sobre la definición del derecho como un fenómeno social podemos remitirnos a Rendón Vásquez, Jorge. EL DERECHO COMO NORMA Y COMO RELACION SOCIAL. Teoría General del Derecho. Tercera Edición. Edial E.I.R.L. Lima, 1996. Corresponde evaluar sus dimensiones culturales e institucionales en REALE, Miguel. INTRODUCCION AL DERECHO. Décima Edición Actualizada, Editorial Pirámide S.A., Madrid, 1993.BOBBIO, Norberto. TEORIA GENERAL DEL DERECHO. Cuarta reimpresión Editorial Debate. Madrid, 1996, y en especial, CALVO GARCIA. TEORIA DEL DERECHO. Reimpresión, Editorial Técnos. Madrid, 1996. Un especial énfasis en los fundamentos ontológicos la razón de ser del derecho y en la dimensión humana del derecho las podemos observar desde la perspectiva “neo-egológica” en AFTALION, Enrique R. y VILANOVA, José. INSTRODUCCION AL DERECHO. Segunda Edición. Reimpresión. Editorial Abeledo PERROT. Bogotá, 1994, y desde la perspectiva analítica corresponde citar a NINO, Carlos Santiago. INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS DEL DERECHO. Sétima Edición, Editorial Ariel. Lima, 1994.y LA VALIDEZ DEL DERECHO. Primera reimpresión. Editorial ASTREA. Buenos Aires, 2000. La tradicional dimensión normativa la podemos encontrar en KELSEN, Hans. TEORIA PURA DEL DERECHO. México, 1979 y GARCIA MAYNEZ, Eduardo. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO. Cuadragésimo séptima edición, reimpresión, Editorial Porrúa, S.A. , México D.F., 1995.
Respecto del rol de la definición de justicia como juridizante de las normas de una sociedad corresponde evaluarse una importante monografía de DREIER, Ralf. DERECHO Y JUSTICIA. Editorial Temis. Bogotá, 1994. el profundo estudio y comparación de la s diversas escuelas filosóficas y jurídicas en BARRY, Brian. TEORIAS DE LA JUSTICIA. Primera reimpresión, GEDISA Editorial. Barcelona , 2001
[2] FORNET – BETANCOURT, Raúl. Transfornación Intercultural de la Filosofía. Serie Palimpesto Derechos Humanos y Desarrollo. Editorial Descleé de Brouwer , SD.A. Bilbao, 2001. Páginas 294 y 295.
[3] Op. Cit. En la Página 295 se pregunta nuestro autor : “¿Conocemos y disponemos hoy de una idea mejor que la del ehtos emancipador de los derechos humanos para orientar la critica de las cultura hegemónicamente estabilizadas y nuestra praxis por un mundo mejor?”
[4] En estas circunstancias conviene observar un ejemplo disonante y especial. En el Perú de los años ochenta, Sendero Luminoso ha marcado distancia con los derechos humanos considerándolos ideología “burguesa” que promueve el “egoísmo individualista liberal” ([4] ) actualmente este mismo grupo ha desarrollado una estrategia de reclamo de los derechos humanos que han sido aceptados por la Corte Internamericana de los derechos humanos. Lo cual nos plantea un nuevo problema ¿Hasta que punto podemos entender dentro de la pluralidad y la tolerancia, la manipulación del sistema por sus detractores?