En el Encuentro de los pueblos del Abya Yala

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PUno, mayo del 2009

domingo, 11 de julio de 2010

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL INTERPRETACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

1. CARÁCTER JURÍDICO, POLÍTICO E IDEOLÓGICO DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES
Es basta la doctrina que reconoce un doble carácter a las normas constitucionales: carácter jurídico, en un nivel de supremacía sobre todo el ordenamiento normativo; y político, por su origen en el Poder Constituyente y por su contenido que establece las reglas básicas para la organización y ejercicio del poder en la sociedad estatal[1]. En consecuencia, la interpretación clásica resultaría insuficiente, debido a que solamente asumiría el carácter jurídico de la Constitución.
En cuanto al contenido político de la Carta Fundamental, no es difícil encontrar una o varias ideologías políticas que lo sustentan, logrando éstas su legitimación constitucional [2] Sagués denomina a estas ideologías que sustentan normas y principios constitucionales como "techos ideológicos" de la Constitución, se determinan además como fuente interpretativa, incluyendo sus alcances y limitaciones[3].
Las afirmaciones anteriores nos llevan a la conclusión que, en primer lugar, es preciso determinar las fuentes ideológicas de la Constitución y en segundo lugar, los alcances y limitaciones del intérprete constitucional [4]
La Constitución Peruana de 1993 está evidentemente marcada por el neoliberalismo que determinan la existencia de un estado regulador mínimo, y si bien existe un afianzamiento declarativo de derechos civiles y políticos, en materia de derechos sociales existe una parquedad preocupante. La interpretación de la Constitución se ha orientado en dos direcciones: una primera orientaba desde la perspectiva neoliberal que inclusive exige un adecuado énfasis en las instituciones económicas, y una segunda que trata de explotar al máximo el limitado contenido social de algunas instituciones.
2. INTERPRETACIÓN TRADICIONAL E INTEPRETACIÓN NO TRADICIONAL
Quiroga León aborda el tema de la interpretación tradicional y la necesidad de su modernización de la siguiente forma:
"La interpretación tradicional pretende en todas sus reglas descubrir la voluntad objetiva de la norma directamente o a través de la voluntad subjetiva del legislador, tomando en consideración para ello el tenor literal, los antecedentes históricos, la coherencia sistemática y el sentido y la finalidad -el telos y el ratio- de la norma (...), sin tener en cuenta el problema concreto sujeto a decisión, los hechos de la vida deben ser casados con el contenido de la norma de acuerdo con las claves silogísticas, y así ha de encontrarse la decisión"[5].
Este modelo de interpretación puede tener un sentido unívoco, aunque con frecuencia se arriesga a enfrentarse a los criterios axiológicos y político-sociales de un momento histórico determinado. La relación entre sociedad y Constitución busca un equilibrio en el desarrollo de ambas, la interpretación tradicional rompe con ese equilibrio, haciendo de la Constitución un elemento inadecuado para la sociedad en permanente dinamismo.
Frente a la interpretación tradicional han surgido teorías de interpretación que buscan mayor flexibilidad en el contenido de las normas constitucionales. La teoría de la interpretación mutativa otorga contenidos distintos a las normas, bajo un mismo texto literal; la teoría del uso alternativo del derecho llega a utilizar una fuente de interpretación ideológica distinta a la que dio origen al texto atribuyendo hasta un contenido distinto al originario de la norma interpretada; no obstante su flexibilidad, estas teorías de interpretación tenderían a modificar continuamente los marcos jurídicos y políticos que la Constitución establece, creando un clima de inseguridad jurídica [6]
Respetando los techos ideológicos de la Constitución, es preciso reconocer que nuestra carta fundamental contiene disposiciones de carácter programático sujeto al desarrollo económico, social, y cultural de la nación, lo cual compromete a que la interpretación constitucional contribuya a la armonización de sus disposiciones y a la paulatina aplicación de todas sus normas. En tal sentido se ha utilizado criterios de meridiana flexibilidad que permitan lograr este objetivo sin desmedro de la supremacía constitucional.
3. INTEPRETACION Y DERECHOS SOCIALES
Hemos seleccionado los siguientes criterios básicos a utilizarse en la interpretación constitucional de los derechos humanos [7]:
a. La interpretación no sólo se limita a la función integrativa del derecho para los casos de duda o ausencia de las normas, sino también cumple una función de actualización y perfeccionamiento del sistema jurídico conforme a las exigencias del desenvolvimiento social.
b. La Constitución está integrada por:
Las Declaraciones de principios; cuyo carácter teleológico fundamenta el sentido de la interpretación, consideramos que en este aspecto el art. 44º de la Constitución Política tiene un carácter fundamental en cuanto a los deberes del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos tiene aquí el papel principal.
a) Interpretación en el sentido que todas las normas son autoaplicables directas o inmediatas, cuyo ejercicio inmediato y exigibilidad tiene como única condición la vigencia constitucional.
b) Eliminación del carácter programático de las normas, especialmente de los derechos sociales cuyo cumplimiento y/o ejercicio ha sido diferido a dos situaciones: una posterior normación legal; o su posibilidad en una coyuntura social, económica, financiera o cultural aún no desarrolladas.
Podemos afirmar que existe una diferencia en los derechos que pueden ser exigidos, defendidos y garantizados por la propia persona frente a terceros; y, otros derechos que por su naturaleza deben ser defendidos, reclamados, promocionados o garantizados en forma colectiva. Pero ni siquiera el derecho a la vida o a la libertad individual es un asunto estrictamente personal, debe ser defendido, reclamado, promocionado o garantizado en forma colectiva. En estos casos se ha considerado un elemento importante para un equilibrio social, la intervención del Estado y ese ha sido el sustento del estado social de derecho. Para el Estado Social es primordial garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, asumiendo esta responsabilidad el Estado.
No obstante estas observaciones, una persona no puede garantizarse o ejercer libremente y en formas individual derechos como la educación, salud, bienestar o jubilación. El Estado asume un rol especial en los derechos llamados sociales o de segunda generación, por cuanto su rol es garantizar los derechos y eliminar diferenciaciones sociales. Para ello se ha establecido determinados fines y prioridades del Estado en materia de promoción social, un tema a debate a las economías modernas.
Uno de los temas centrales de los derechos humanos es la calidad de vida y el acceso a servicios básicos para lograr el desarrollo y realización de la persona. Entendemos por calidad de vida a las condiciones en la cual vive una persona en las cuales se desarrolla y realiza. Desde cómo se alimenta, cuál es su nivel de educación, cuál es su acceso a los servicios de educación y salud inclusive los servicios de justicia. Sobre este contenido especial los derechos humanos se determinan como las expectativas y necesidades de la persona para realizarse como tal.
En estos presupuestos corresponde establecer el mayor contenido social de l texto social y sustentarnos en el Art. 44º antes referido. Entonces, el rol esencial del Estado es garantizar que las personas puedan realizarse en forma individual para garantizar una expectativa del desarrollo social. Las personas deben ejercer sus derechos para dar una perspectiva de desarrollo de la sociedad y del estado.
4. PRINCIPIOS DE INTEPRETACION CONSTITUCIONAL
Como principios básicos de interpretación debe considerarse que la doctrina constitucional ha revalorado el carácter integral de la interpretación, sin soslayar el programa político e histórico que tiene [8] :
a) Según Conrad Hesse y Anibal Quiroga León, primer texto en materia de interpretación constitucional aparecido en 1985,se establece como principios básicos a considerarse los siguientes:
Ø Unidad de la Constitución
Ø Concordancia Práctica: ponderación
Ø Corrección funcional: cumplimiento de las funciones
Ø Eficacia integradora
Ø Fuerza normativa de la Constitución: eficacia óptima
Ø Principios y Criterios de Interpretación Constitucional
b) Segundo Linares Quintana ha propuesto principios muy similares en el siguiente sentido:

Ø Prevalencia del contenido teleológico de la constitución
Ø Amplitud, libertad y practicidad
Ø Prevalencia del texto general común en sus sentido técnico.
Ø Criterio de armonía
Ø Flexibilidad y generalidad
Ø Restricción de excepciones y privilegios
Ø Presunción de Constitucionalidad de actos públicos
c) Según Germán Bidart Campos se puede reconocer algunos criterios generales y orientadores de la interpretación constitucional como son : Finalidad de la norma constitucional como un todo armónico, Sentido común de los vocablos con criterio de flexibilidad, Presunción de Constitucionalidad de actos públicos, mientras puedan armonizarse, Previsión constitucional de regular contingencias históricas, pero para ello es necesario asumir con bastante cuidado la existencia de variables esenciales para los casos concretos, sin perder de vista el carácter tridimensional del derecho como son
Ø Los principios constitucionales: Enunciados en las Constituciones y pertenecientes a su contenido esencial y techo ideológico
Ø La dogmática constitucional: Conceptos y criterios elaborados tanto por la doctrina y jurisprudencia
Ø La Sistemática constitucional: Estructura y unidad de cada constitución
Ø Los elementos históricos y sociológicos que varían en cada Estado y sociedad

5. INTERPRETACION DE LAS NORMAS SOBRE DERECHOS HUMANOS
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos en su constante desarrollo ha logrado una relativa autonomía del Derecho Internacional Público y del Derecho Constitucional. Sagüés afirma que la internacionalización de normas y tribunales en materia de derechos humanos es uno de los factores intervinientes de la crisis de la supremacía constitucional, dada la validez de su accionar sobre jurisdicciones nacionales [9]
El problema expuesto encuentra solución en la Constitución Peruana, cuando ésta integra a la jerarquía constitucional los tratados internacionales sobre derechos humanos debidamente ratificados. Sin embargo, la interpretación de estos instrumentos se sujeta a la propia normatividad internacional y a las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Tenemos que enfatizar que, a diferencia de la interpretación constitucional, la interpretación de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos está sujeta a normas expresas. Tenemos así:
5.1. CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS.
En cuanto son Tratados Internacionales, una gran mayoría de normas sobre derechos humanos está sujeta a la parte III, Sección 3 de la Convención referida:
"Artículo 31. Regla general de interpretación.
1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente de los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
2. Para los efectos de la interpretación de un tratado el contexto comprenderá, además del texto, incluido su preámbulo y anexos:
a) Todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado;
b) Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por los demás como instrumento referente al tratado.
3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:
a) Todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones;
b) Toda práctica ulterior seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado;
c) Toda norma pertinente del derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.
4. Se dará al término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.
"Artículo 32. Medios de interpretación complementarias.
Se podrá acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de conformidad con el artículo 31 o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31:
a. Deje ambiguo u oscuro el sentido; o
b. Conduzca a un resultado manifestando absurdo o irra-zonable".
La aplicación de tales criterios es sustentada además, en la doctrina [10] y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Huma-nos, con decisiones de carácter vinculante para el Perú (Opiniones Consultivas 03/83, párrafo 18 y 08/87, párrafo 14)
5.2. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Este instrumento internacional dispone:
"Artículo 5.- 1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida a la prevista en él.
2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.
Artículo 46.- Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o de las constituciones de los organismos especializados en cuanto a las materias a que se refiere el presente Pacto.
Artículo 47.- Ninguna disposición del presente Pacto deberá interpretarse en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.
5.3. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA.
Otro instrumento con rango constitucional en el Perú y con reconocimiento de la jurisdicción de los órganos que se establecen es esta convención y establece:
Artículo 29.- Normas de interpretación.
Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:
a. Permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención limitarlos en mayor medida que la prevista en ella.
b. Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho libertad que puede estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra Convención en que sea parte uno de dichos estados.
c. Excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y
d. Excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.
Complementariamente a la normatividad de la interpretación. Las disposiciones internacionales sobre derechos humanos pueden ser interpretados bajo el criterio objetivo de la primacía del texto, tanto como la interpretación integral o teleológica del texto de manera que brinden una mejor garantía a la protección integral de los derechos humanos. La doctrina y el derecho comparado se convierten así en la principal fuente informativa para lograr una adecuada interpretación de las normas sobre derechos humanos [11]
6. INTERPRETACION DE NORMAS SOBRE DERECHOS CONSTITUCIONALES
La interpretación de los derechos constitucionales en nuestra carta política se sujeta a una concepción enunciativa de derechos y a principios de mayor proteCción a la persona, tenemos asi:
6.1. Interpretación Teleológica :
Comprende al art. 1º de la CPE, la principal orientación para interpretar el texto constitucional es considerar como finalidad suprema la defensa de la persona y el respeto de su dignidad.
6.2. Interpretación Analógica y Extensiva :
Conforme al art. 3º de la CPE se entiende como derechos constitucionales:
En Primer Lugar .- Los reconocidos en el art. 2 y de los demás que se garantiza mediante un texto expreso.
En Segundo Lugar .- Tenemos los derechos no expresamente reconocidos o garantizados que también constituyen parte de los Derechos Humanos y que en todo caso no pueden ser desconocidos, para tal efecto se consideran los siguientes criterios:
- Que sean de naturaleza análoga
- Los que se fundan en la dignidad humana
- Los que fundan en los principios de soberanía del pueblo.
- La forma republicana del gobierno
- Los que se funden en el Estado Democrático de Derecho.
6.3 Interpretación de Contexto de los DD.HH.
La Cuarta Disposición final y transitoria de la Constitución Política establece que las normas de derecho civil relativas de derechos; libertades reconocidos en la Constitución Política de 1993, se interpretan conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y conforme a los tratados internacionales de los que el Perú es parte. Los principales tratados internacionales que rigen son:
La Convención Americana de Derechos Humanos y su protocolo adicional en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
A nivel de las Naciones Unidas el Perú ha aprobado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. De los diversos tratados internacionales sobre materias especificas, merece especial mención de convención de los Derechos del Niño que ha inspirado el Código de los Niños y Adolescentes.
6.4 Principio de Constitucionalidad :
Conforme los artículos anteriormente mencionados corresponde con criterio de interpretación extensiva el rango de constitucionalidad a todos los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de 1993 y en las normas internacionales, debiendo considerar los arts. 51 y 52 de la Constitución Política de 1993, donde se establece que los tratados son parte del derecho nacional y que la Constitución Política de 1993 prevalece sobre cualquier norma de rango legal. Si bien se han determinado hasta cinco teorías de la recepción de los tratados sobre derechos humanos en la legislación nacional [12], nosotros concluimos que el precedente del Art. 105º de la Constitución Política de 1979 debe entenderse como vigente a través de los Art. 3º de la Constitución Política del Estado y que la integración de los tratados internacionales al ser parte del derecho nacional lo hacen dentro de la estructura básica de protección.
El cuidado de la jerarquía de las normas constitucionales y el principio de supremacía de los derechos humanos son elementos básicos para interpretar el contenido de los derechos constitucionales dentro del contenido de los derechos humanos. La diferencia entre derechos fundamentales contenidos en la constitución y los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales tiene un cariz positivista que no guarda relación con las formas de interpretación constitucional. Los criterios no restrictivos de interpretación de los derechos hacen que esta diferencia carezca de sentido dentro del ordenamiento jurídico y solamente tengamos que hablar de derechos humanos y derechos humanos como sinónimos. Así borramos la distinción, puramente académica, entre derechos fundamentales de aquellos que serían “no fundamentales” (sic) o cualquier adjetivo que reste validez y prevalencia a los derechos constitucionales reconocidos en la Constitución o integrados a la misma en vía de aprobación de los tratados internacionales.

BIBLIOGRAFIA
BIDART CAMPOS , Germán.
1987 LA DOCTRINA DE LA EMERGENCIA Y LAS SITUACIONES DE EXCEPCION. En: Derecho Constitucional General. Carlos Blancas y Marcial Rubio (Compiladores) Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial. Lima. pp. 572‑602
1988a CONSTITUCION: FUENTES E INTERPRETACION. Mesa Redonda Editores S.A., Lima.
DURAN DIAZ, Edmundo
1987 Los Derechos Humanos en Estados de Excepción: Los Derechos Humanos y la Dignidad Humana. En: LOS ESTADOS DE EMERGENCIA EN LA REGION ANDINA. Diego García Sayán (Editor). Comisión Andina de Juristas, Lima. pp. 61‑92
EGUIGUREN PRAELI, Francisco.
1987 LA CONSTITUCION PERUANA DE 1979 Y SUS PROBLEMAS DE APLICACION (INTRODUCCION).Obra Colectiva. Cultural Cusco S.A., Lima pp. 5‑16.
1989 "Estado de Emergencia y su Aplicación en la Experiencia Constitucional Peruana" En: LA CONSTITUCION: DIEZ AÑOS DESPUES. Obra Colectiva. Editorial HIPATIA S.A. Lima. pp. 261‑287
FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco.
1994 LA DOGMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS. Ediciones Jurídicas, Lima
1995 APROXIMACIÓN A LA CIENCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL. Ediciones Jurídicas, Lima.
FERRERO REBAGLIATI, Raúl.
1984 CIENCIA POLITICA. TEORIA DEL ESTADO Y DERECHO CONSTITUCIONAL. Editorial Ausonia Talleres Gráficos S.A., Lima.
GARCIA BELAUNDE, Domingo
1989 TEORIA Y PRACTICA DE LA CONSTITUCION PERUANA. Tomo I. Editorial y Distribuidora de Libros S.A. Lima.
1990 "Jurisdicción Constitucional". En: ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA. Apéndice VI. Editorial DRISKILL S.A., Buenos Aires. pp 261 y ss.
GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo
1984 LA CONSTITUCION COMO NORMA Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Segunda Edición. Editorial CIVITAS S.A., Madrid.
GARCIA PELAYO, Manuel
1980 LAS TRANSFORMACIONES DEL ESTADO CONTEMPORANEO. Segunda Edición. Alianza Editorial S.A.,Madrid.
1988 ESTADO LEGAL Y ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO. Comisión Andina de Juristas, Lima. Texto Mimeografiado.
GONZALES CALDERON,Juan A.
1984 CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. Reimpresión Ediciones Depalma, Buenos Aires.
HABA, Enrique P.
1982 "Interpretación judicial política y derechos humanos" En: ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEGA. Apéndice V. Editorial DRISKILL S.A. Buenos Aires. pp.434‑442
HÄBERLE, Peter
1995 LA LIBERTAD FUNDAMENTAL EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima.
2003 EL ESTADO CONSTITUCIONAL. Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, Lima.
KRIELE, Martín
1980 INTRODUCCION A LA TEORIA DEL ESTADO. FUNDAMENTOS HISTORICOS DE LA LEGITIMIDAD DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DEMOCRATICO. Traducido de la Edición Alemana de 1975 por Eugenio Bulygin. Ediciones Depalma, Buenos Aires.
LANDA ARROYO, César
2003 TEORIA DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL. Editorial Palestra, Lima.
2003 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y ESTADO DEMOCRATICO. Segunda Edición. Palestra Editores Lima
LEGAZ Y LACAMBRA, Manuel
1960 HUMANISMO. ESTADO Y DERECHO. Casa Editorial Basch., Barcelona.
LINARES QUINTANA,Segundo.
1982 "Interpretación Constitucional". En: ENCICLOPEDIA JURIDICA OMEBA. Tomo XVI. Editorial DRISKILL S.A., Barcelona.
LOAYZA TAMAYO, Carolina
1996 RECEPCIÓN DE LOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA DE 1993 Y SU APLICACIÓN POR EL PODER JUDICIAL. En: Dialogo Con La Jurisprudencia Tomo 3, Editorial Gaceta Jurídica, Lima.
LOWEWENSTEIN, Karl.
1982 TEORIA DE LA CONSTITUCION. Reimpresión de la Segunda Edición en Español de 1965. Editorial Ariel S.A., Barcelona.
O'DONELL, Daniel
1989 INSTRUMENTOS PARA PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Segunda Edición. Comisión Andina de Juristas, Lima.
PALOMINO MANCHEGO, José (Coordinador)
2002 "Derechos Humanos y Constitución en Iberoamerica ". Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. Editora Jurídica GRIJLEY, Lima.
QUIROGA LAVIE, Humberto
1984 TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. Reimpresión de la edición de 1978. Ediciones Depalma S.A., Buenos Aires.
QUIROGA LEON, Anibal
1985 "La Interpretación Constitucional". En: DERECHO Nº.39. Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, Lima pp. 323‑343.
1989 "El modelo de la Constitución de 1979". En: LA CONSTITUCION DIEZ AÑOS DESPUES Obra colectiva. Editorial Hipatia S.A. pp.27‑43.
2003 EL DEBIDO PROCESO LEGAL EN EL PERU Y EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS. Jurista Editores, Lima.
RUBIO CORREA, Marcial
1984 EL SISTEMA JURIDICO. INTRODUCCION AL DERECHO. Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, Lima.
SAGÜES NESTOR Pedro
1972 Representación política. Librería y Editorial ORBIR, Rosario.
1982a "Ley Secreta". En: Enciclopedia Jurídica OMEBA Apéndice III. Editorial DRISKILL S.A., Buenos Aires pp. 561 y ss.
1982b "Interpretación de la ley: teoría del uso alternativo del Derecho" En: Enciclopedia jurídica Omeba Apendice VI. Editorial DRISKILL S.A., Buenos Aires. pp429‑434
1990 "Crisis de la Supremacía Constitucional". En: Enciclopedia jurídica OMEBA apéndice VI. Editorial DRISKILL S.A. Buenos Aires. pp 115‑122.
SANCHEZ VIAMONTE, Carlos
1954 Manual de Derecho Constitucional. Cuarta Edición. Editorial Kapelusz, Buenos Aires.
SCHMITT, Karl.
1982 "Teoría de la Constitución" Editorial Nacional, México D.F.


[1] Vid.Linares Quintana, 1982:481-482; Quiroga León 1985: 328-332; Bernales y Rubio, 1988: 30 y ss.
[2] Haba, 1982:435; Bernales y Rubio, 1988:14; Sagués, 1990:116
[3] Sagués, 1990:116-117
[4] Vid. Haba, 1990:435 y ss.
[5] Quiroga León 1985: 329-329
[6] Sagués, 1982:429-434 y 1990:118-119
[7] (Vid. García de Enterria, 1982: 92-103; Linares Quintana, 1982: 482-483; Quiroga León, 1985: 335-338; Bernales y Rubio, 1988: 91 y ss.)
[8] Vid. García de Enterria, 1982: 92-103; Linares Quintana, 1982: 482-483; Quiroga León, 1985: 335-338; Bernales y Rubio, 1988: 91 y ss.
[9] Sagués, 1990: 121-122
[10] Vid. O'Donell, 1989:33-34
[11] Vid. O'Donell, 1989:34-36
[12] Loayza Tamayo, 1996

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